Las 60 medidas

Texto completo de la Versión Actualizada de la Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario

La Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario (ADHB) es un documento que propone medidas concretas, factibles y realizables para el 2010 en aquellos aspectos aún pendientes dentro de la esfera de los Derechos Humanos en Chile.

El 10 de diciembre de 2008 se conmemoraron los 60 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, motivo por cual proponemos una Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario que incluye 60 propuestas.

Las propuestas de la ADHB abordan ocho temas:

[A] Verdad, Justicia, y Reparación
[B] Promoción de los Derechos Humanos
[C] Discriminación
[D] Derechos de las Mujeres, Adolescentes y Niñas
[E] Personas y Grupos Humanos en Riesgo
[F] Derechos Económicos, Sociales, y Culturales
[G] Educación en Derechos Humanos
[H] Democracia y Participación.

Propuestas para una Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario

[A]    VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION
1.Avanzar en la obtención de la verdad, de la justicia y de la reparación para todas las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y sus familiares;
a)Revisar el marco legislativo, de manera que se cumpla en todos los casos con los estándares internacionales de respeto y de protección de los Derechos Humanos, y se contribuya sustancialmente a su defensa y promoción.
b)Reconocer que los graves crímenes contra la Humanidad perpetrados durante el régimen militar, son imprescriptibles e inamnistiables.
c)Reconocer la realidad de los casos pendientes de personas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas ocurridos en el período de la dictadura, clarificándola, y calificando aquellos casos que correspondieran a violaciones a los Derechos Humanos, para posibilitar a sus familiares acceder a los beneficios que otorga la Ley de Reparación.
d)Aprobar una nueva Ley de Reparaciones que contemple el conjunto de medidas materiales, morales, jurídicas, educativas y de memoria histórica, recomendadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
e)Establecer por ley la imprescriptibilidad del derecho a la reparación en casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
f)Anular todas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura.
g)Eliminar la cláusula de la Ley de Reparación del año 2004, que prohíbe al Poder Judicial acceder a las denuncias de tortura efectuadas a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para acabar así con el secreto de 50 años.
h)Recalificar como casos de personas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas a aquellos que fueron desestimados como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
i)Recalificar como casos de Prisión y Tortura a aquellos que fueron desestimados como tales por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
j)Establecer beneficios de reparación a aquellas personas que fueron objeto de sentencias impuestas por los tribunales militares que, además de las penas de cárcel que les impusieron, los/as privaron de sus derechos civiles y políticos, de modo que se les restituyan sus derechos conculcados.
k)Dignificar las pensiones que actualmente reciben las víctimas de prisión política y tortura y exonerados/as políticos/as, equiparándoselas con las de familiares de personas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas.
l)Extender las becas de estudio a los hijos e hijas de personas presas por razones políticas y eliminar el tope máximo de edad a familiares de personas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas.
m)Asegurar que el Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos (PRAIS):
Permita que los/as beneficiarios/as del Programa sean autorizados a adquirir bonos FONASA del Sistema de Libre Elección con la credencial que poseen
El/la Encargado/a Nacional del PRAIS sea de responsabilidad exclusiva.
Capacitar al personal del Sistema Público de Salud sobre programa PRAIS.

2.Dejar sin efecto el Decreto Ley Nº 2191 de 1978, conocido como “Ley de Amnistía”.

[B]    PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.Utilizar los foros internacionales en los que Chile participe, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

4.Firmar y ratificar todos los instrumentos internacionales pendientes en materia de Derechos Humanos; en particular:
a)El Estatuto de Roma, que establece una Corte Penal Internacional (1998 ) y aplicar plenamente el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.
b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR-OP2), destinado a abolir la Pena de Muerte (1989).
c)El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte (1990).
d)La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994).
e)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2007).
f)Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002).
g)El Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1999).
h)El Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (”Protocolo de San Salvador”, 1988).
i)La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, Paris, 2005).
j)Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968).
k)Declaración de Cartagena relativa a refugio (1984).
l)Las Normas Sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (ONU 2004).
m)La Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego pequeñas y ligeras (CIFTA), y el Reglamento Modelo para el Control del Movimiento internacional de Armas de Fuego. (2002).
n)El Acuerdo de Wassenaar, relativo a las “Buenas Prácticas para las armas pequeñas y ligeras”. (1998).

5.Promover la suscripción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

6.Ajustar la legislación nacional a los estándares exigidos por las normas de Derechos Humanos contenidas en los compromisos internacionales asumidos por Chile.
a)    Promulgar legislación que implemente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los Convenios de Ginebra y sus Protocoles Adicionales I y II, y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y que prohíba las conductas determinadas en éstos instrumentos, respetando plenamente el derecho internacional.
b)    Promulgar legislación sobre cooperación con otros tribunales penales internacionales, en particular sobre la entrega de personas presuntamente responsables de crímenes contra el derecho internacional.
c)    Tipificar y sancionar los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra para hacer efectivo el Estatuto de Roma de 1998.
d)    Derogar completamente la Pena de Muerte en Chile.
e)   Modificar el Código de Justicia Militar en concordancia con las normas de Derechos Humanos contenidas en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, de manera que solamente se aplique al personal militar por hechos en ámbitos militares, y se extinga cualquier jurisdicción sobre las personas civiles.

7.Priorizar la elaboración de un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos mediante un amplio proceso de consulta, en conformidad con las recomendaciones recogidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena.

8.Promover la creación de una institucionalidad de Derechos Humanos autónoma, de acuerdo con los Principios de París, que actúe en concordancia con los estándares internacionales de protección de tales derechos, en el sentido que su órbita de atribuciones no se circunscriba únicamente a labores académicas y de memoria histórica, sino que también cuente con facultades para actuar judicialmente en calidad de querellante y demandante en los casos de violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el régimen militar. Debe contener la institución del Ombudsperson o Defensor Nacional del Pueblo para situaciones futuras sobre esta materia, con carácter autónomo, no jurisdiccional, para investigar denuncias particulares a fin de que las reparticiones de la Administración respeten y garanticen los derechos fundamentales de las personas individuales, cumpliendo del deber de publicidad de sus conclusiones.

9.Adoptar políticas de seguridad pública con un eje promocional y protector de los Derechos Humanos.
a)Garantizar que las políticas de seguridad pública no signifiquen un retroceso en el goce de los derechos civiles y políticos.
b)Tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a abusos policiales contra los grupos vulnerables, y proceder a enjuiciar y sancionar a los funcionarios que comentan actos de malos tratos.
c)Adoptar una política sobre drogas que sea eficaz, justa, democrática, construida de manera participativa y que privilegie el derecho a la asistencia social y sanitaria, antes que la pena.
d)Trasladar la responsabilidad de la prevención del consumo y el tratamiento de la drogadicción, desde el Ministerio del Interior al Ministerio de Salud.

10.Apoyar activamente la elaboración de un Tratado Internacional de Comercio de Armas legalmente vinculante, que regule las transferencias de armas y de municiones.
a)Apoyar al Grupo de Expertos de Naciones Unidas que estudiará los alcances de un futuro Tratado Internacional de Comercio de Armas.
b)Participar activamente en el Grupo de Trabajo sobre el Control de Armas en los países de MERCOSUR y asociados.

11.Avanzar hacia un control interno más estricto del comercio, acceso, tenencia y porte de armas pequeñas y ligeras, así como de las municiones que puedan ser usadas también en armas de fabricación casera. Promulgar el reglamento complementario de la ley 20.014, que establece la obligatoriedad de un test psicológico para la tenencia de armas de fuego. Aplicarlo tanto a los nuevos como a los antiguos tenedores.

12.Cumplir plenamente y sin demora con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

13.Legislar para la protección al derecho a la vida privada y honra de las personas, de modo que no quede restringida únicamente a la protección de datos personales de orden económico o bancario y que no limite el legítimo ejercicio del derecho de libre acceso a las fuentes de información.

14.Proteger lo más plena y efectivamente los derechos sexuales y reproductivos en el marco del respeto integral a los Derechos Humanos de todas las personas.
a)Aprobar una ley que regule los derechos sexuales y reproductivos, en lo que se refiere a su libertad, autonomía e integridad, a la intimidad, igualdad, búsqueda del placer, libre asociación, a la expresión sexual de carácter afectivo; como también a la libertad de tomar decisiones responsables de cara a la reproducción, a la información, educación y asistencia médica en ámbitos sexuales basada en la investigación científica.
b)Legislar sobre técnicas de reproducción humana asistida y métodos anticonceptivos, de manera de proteger plena y efectivamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos de las personas, así como su derecho a la identidad.

[C]    DISCRIMINACION
15.Conferir rango constitucional a la normativa que prohíba la discriminación arbitraria.

16.Participar activamente en foros internacionales, oponiéndose a toda política estatal que legitime actos de discriminación arbitraria.

17.Promover legislación que defina el concepto de “discriminación arbitraria”. Esta definición deberá comprender, a lo menos, protección ante diferencias o combinación de diferencias basadas en:
Origen étnico.
Edad.
Discapacidad física o psíquica.
Apariencia o estructura física.
Enfermedad.
Género.
Identidad u orientación sexual.
Nacionalidad.
Ideología u opinión política.
Origen social o situación económica.
Religión o creencias.
Idioma o lengua.
Estado civil.
E incluir una acción judicial especial de reparación para el caso de incumplimiento, así como un sistema redistributivo de defensa jurídica gratuita para el ejercicio de esta acción.

18.Desarrollar una política educacional obligatoria, dirigida a promover el respeto a la diversidad.
a)Elaborar e implementar una política educacional que incorpore la perspectiva de género en todos los niveles educativos.
b)Incorporar la interculturalidad como parte de los principios y fines de la educación chilena en general y no como una modalidad educativa solo para los pueblos originarios.
c)Incluir los conocimientos y valores de los pueblos originarios como contenidos en el curriculum nacional, formando parte de los objetivos generales de la educación básica y media.
d)Fomentar la cohesión social con enfoque a los Derechos Humanos.

19.Derogar expresamente toda normativa penal que ampare la discriminación arbitraria, tales como los artículos 365 y 373 del Código Penal. El primero establece sanciones para relaciones sexuales homosexuales con menores de 18 años y mayores de 14 y el segundo sanciona, las denominadas “ofensas al pudor, la moral o las buenas costumbres”.

20.Revisar las modificaciones al Código Procesal Penal (Ley Nº 20.253 llamada “Agenda corta anti delincuencia”), referentes a la detención por flagrancia y control de identidad, por cuanto constituyen medidas que facilitan la acción discriminatoria de agentes del Estado.

21.Participar activamente en las negociaciones sobre el Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, apoyando la adopción de un instrumento vinculante y sólido que no se quede atrás respecto a las normas existentes.

22.Asegurar la correcta y efectiva implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuando éste sea ratificado. Este instrumento garantiza a las mujeres la posibilidad de denunciar toda forma de discriminación y la trasgresión de los derechos cautelados por la Convención, sea directamente o a través de alguna entidad u organización.

23.Garantizar a las personas afectadas, en todos los casos de violencia, un pronto acceso a la justicia, la reparación de las consecuencias de estos actos y la prevención de nuevas violencias. Debe prestarse especial atención a las situaciones de violencia que viven muchas mujeres, adolescentes y niñas en Chile, especialmente cuando proviene de sus familiares y/o sus parejas, cualquiera sea su sexo.
a)Promulgar y hacer cumplir legislación específica en materia de violencia contra las mujeres.
b)Respetar las normas sobre la realización de exámenes periciales a las víctimas de la violencia, en conformidad con las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención médico-forense de víctimas de violencia sexual.
c)Establecer un sistema efectivo para el registro de casos de violencia contra las mujeres, que active tanto los mecanismos para tratar y proteger a las víctimas como la investigación pronta e imparcial de todas las denuncias.
d)Garantizar que la recolección cualitativa y cuantitativa de datos esté estandarizada y desglosada por género y otros factores, tales como la relación entre la víctima y su agresor, y que esté abierta a comprobaciones.
e)Procurar que la legislación incluya la protección ante la violencia sexual, los abusos sexuales, el acoso u hostigamiento sexual, la violencia psicológica, el tráfico sexual, y la violencia máxima, el femicidio.

24.Modificar la Ley de Violencia Intrafamiliar en los siguientes aspectos:
a)Ampliar su ámbito de aplicación.
b)Evitar conflictos de competencia entre los órganos de justicia penal y de familia, encomendando a un ente único la resolución de estos, de manera que las víctimas no se vean menoscabadas cuando ejercen su derecho a ser defendidas.
c)Hacer más eficiente y eficaz el otorgamiento y cumplimiento de las medidas de protección.
d)Incluir deberes para el gobierno, los servicios públicos y las municipalidades de hacer campañas de sensibilización y trabajos de orientación con respecto a los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas.
e)Promover la creación de más casas de acogida a víctimas de violencia intrafamiliar.

25.Promover en la formación de jueces, defensores y fiscales, nociones sobre Derechos Humanos de las mujeres y niñas; capacitar más sobre violencia intrafamiliar, maltrato habitual, formas de contención y evaluación de riesgo en los juicios sobre estos temas.

26.Garantizar el respeto y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, en tanto respetan la capacidad de las personas para tomar decisiones en el ámbito sexual y reproductivo sin ser objeto de coerción o violencia, ejerciendo su autonomía, libertad y dignidad en estas áreas de la vida.
a)Despenalizar del aborto, entendido como la eliminación de toda sanción penal (prisión, multas y otras penas) contra las personas que tengan la intención de abortar, se sometan a un aborto, informen sobre el aborto o lo practiquen.
b)Garantizar el acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones que puedan derivarse de un aborto inseguro, que el trato por parte del personal de salud sea humanizado, digno, no discriminatorio, y que se elimine la disposición legal que les obliga a denunciar.
c)Garantizar que el aborto sea legal, seguro y gratuito en los casos  de violación, incesto, riesgo para la salud y  vida de la madre, y malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.

27.Eliminar discriminaciones subsistentes en derecho de familia, género, sociedad conyugal, patria potestad, cuidado personal, apellido y castigo físico de hijos. Reformar la Ley de Tribunales de Familia en orden a garantizar la celeridad de los procesos y el acceso a la justicia. Asimismo, garantizar que se destinen los recursos necesarios para mejorar la implementación de la reforma a la justicia de familia

28.Promover la erradicación de la discriminación contra las mujeres en edad fértil en los planes de ISAPRES.

29.Avanzar en políticas de igualdad de género en Chile.
a) Elaborar iniciativas que permitan avanzar en la igualdad en el ámbito de la participación política, de especial modo en el Parlamento, en los municipios y en el servicio exterior.
b) Adoptar medidas que aseguren la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en lo referente al acceso, desarrollo y remuneración de las actividades laborales.

[E]    PERSONAS Y GRUPOS HUMANOS EN RIESGO

MIGRANTES Y REFUGIADOS/AS
30.Garantizar que las leyes internacionales respecto a migración se vean reflejadas en la legislación interna, para adecuarla a los instrumentos internacionales firmados por Chile en dicha materia.

31.Aprobar una ley sobre migración, con una amplia participación de la ciudadanía.

32.Aprobar una ley sobre refugio, con una amplia participación de la ciudadanía, que cumpla con estándares mínimos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

33.Creación de un servicio dependiente y descentralizado que esté a cargo de los servicios a migrantes y refugiados/as que reemplace al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

34.Establecer políticas de buenas prácticas con respecto a migrantes y refugio en el ámbito de la gestión administrativa, consensuadas entre la sociedad civil, las asociaciones de inmigrantes y la administración pública.

MENORES DE EDAD
35.Fortalecer los mecanismos de prevención para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de resguardo a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

36.Abordar especial y urgentemente las situaciones de violencia en todos los ámbitos y la prevención de condiciones de riesgo para menores y adolescentes como vulneración de derechos (drogadicción, delincuencia, entre otras).

37.Asignar mayores recursos al Servicio Nacional de Menores para que exista una efectiva separación por edad y tipo de delitos para los menores que cumplan medidas cautelares de privación de libertad.

38.Adecuar la legislación nacional para dar total cumplimiento a la Declaración y a la Convención de los Derechos del Niño;
a)Erradicar las peores formas de trabajo y explotación infantil.
b)Erradicar el trabajo infantil para menores de 15 años.
c)Fiscalizar el efectivo cumplimiento de la legislación nacional relativa al trabajo infantil.
d)Crear una institucionalidad nacional o mediante la inclusión de la competencia para protección de derechos de niñas y niños en un Ombudsperson o Defensoría del Pueblo, como lo ha señalado el Comité de Derechos del Niño.
e)Aprobar el proyecto de Ley de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, en el que se deben precisar los distintos niveles y mecanismos de protección de estos derechos.
f)Denunciar en foros internacionales el artículo 38 de la Convención de los Derechos del Niño y su protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que permiten que menores de 18 años de edad puedan ser reclutados voluntariamente para hacer el servicio militar.
g)Ajustar la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes a los principios y contenidos normativos de la Convención sobre Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, que señalan que la orientación de los sistemas de justicia juvenil debe ser constructiva y no represiva.

PUEBLOS ORIGINARIOS
39.Adecuar la legislación interna a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y adoptar y ratificar otros instrumentos internacionales relativos a los Pueblos Originarios.

40.Adoptar medidas dirigidas a promover, respetar y proteger los derechos de los pueblos originarios reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en especial:
a)El derecho de los pueblos originarios a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas.
b)El derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
c)El derecho a mantener las tierras ancestrales de los pueblos originarios, impidiendo todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenar sus tierras, territorios o recursos.

41.Implementar las recomendaciones pendientes del Relator Especial de la Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, incluyendo:
a)Modificar la legislatura sectorial sobre la tierra, el agua, las minas, y otros sectores que pueden estar en conflicto con las disposiciones de la Ley Indígena.
b)Ampliar y agilizar el trabajo del Fondo de Tierras gestionado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) para la adquisición de tierras por parte de los pueblos indígenas.
c)Desistir de criminalizar o penalizar las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y los pueblos indígenas.

42.Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

43.Dejar de aplicar la legislación antiterrorista para hechos que bajo ningún aspecto pueden ser asimilados a ese tipo de delitos, vulnerándose así las normas internacionales sobre el derecho a la justicia y al debido proceso.  Modificar la Ley 18.314, Ley Antiterrorista, por contener una definición demasiado amplia de tipos penales, lo que ha permitido la aplicación errónea de dicha ley a actos de protesta social mapuche.

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
44.Mejorar las condiciones de vida en las instituciones carcelarias en conformidad con los principios y reglas internacionales. En una sociedad democrática, estas instituciones de castigo deben orientarse a la reinserción social y no al sometimiento cruel, inhumano y degradante propio de sistemas políticos que vulneran los Derechos Humanos, especialmente si las personas afectadas son menores de edad.

45.Perfeccionar los mecanismos de fiscalización en los lugares de arresto y detención.

46.Denunciar e investigar todo posible caso de tortura o malos tratos a personas privadas de libertad.

[F]    DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
47.Avanzar en el acceso y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales para todas las personas, a través de las siguientes medidas.
a)Firmar y ratificar todos los instrumentos internacionales pendientes en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
b)Adoptar todas las medidas, económicas, y legislativas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, para hacer efectivo, progresivamente, el acceso y disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
c)Reconocer y promover, como tarea urgente del Estado y de la sociedad en su conjunto, a todas las personas los derechos de acceso a la educación, salud, justicia, nivel de vida adecuado, cultura, seguridad social y trabajo digno, y mejorar drásticamente la distribución de la riqueza.
d)Consagrar en la Constitución algunos derechos sociales no reconocidos, como el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda.
e)Avanzar en la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales de justicia, estableciendo, entre otros mecanismos, la posibilidad de que el recurso de protección sea también procedente para esta clase de derechos.
f)Fijar un salario justo y pensiones que sean suficientes para garantizar un digno nivel de vida para trabajadores/as y pensionados/as.
g)Implementar una política de viviendas sociales, que reconozca el derecho a viviendas habitables y asequibles.
h)Desarrollar una política de acceso a la cultura que garantice el derecho a “disfrutar de los beneficios de la cultura” en sus formas de creación, participación y acceso.

48.Respetar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, en la aplicación de acuerdos y tratados internacionales de libre comercio;
a)Poner especial atención en aquellas normas contenidas en acuerdos y tratados de libre comercio que afecten derechos laborales y/o medioambientales, así como en otros instrumentos internacionales de relaciones económicas.
b)Aplicar y promover las Normas Sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2004.

49.Dar cumplimiento íntegro de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Resolución 45/158, Asamblea General de la ONU, 18 de diciembre de 1990), firmada por Chile en septiembre de 1993 e incorporada a su legislación.

50.Promover la creación de un mediador externo e imparcial al Estado, distinto del Consejo de Defensa del Estado, que permita a usuarios/as del sistema de salud presentar reclamos con el objeto de hacer efectivas las cuatro garantías explícitas del Plan Auge de Salud: Acceso, Oportunidad, Calidad, Protección Financiera.

[G]    EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS
51.Reforzar la educación en Derechos Humanos impartida en los establecimientos educacionales; así como en los procesos formativos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, para formar sujetos de derecho, “vigilantes” de la vigencia de todos los derechos: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; derechos ambientales y de los pueblos.
a)Contextualizar la Educación en Derechos Humanos con la historia reciente de Chile, tanto en establecimientos educacionales, como en instituciones uniformadas a través del curriculum académico.
b)Incorporar como material complementario los informes de la “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación” y de la “Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura”, para establecimientos educacionales e instituciones uniformadas.
c)Reforzar y promover la incorporación efectiva de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) establecidos en los planes y programas del Ministerio de Educación relacionados con los Derechos Humanos, tanto en el currículum (Marco Curricular, Planes y Programas de Estudio), así como en la cultura escolar, la convivencia escolar y en los proyectos educativos institucionales (PEI) de todos los establecimientos educacionales: pre-básica, básica, media y superior, cualquiera sea su dependencia (municipal, privado subvencionados, privados pagados), como un imperativo y un compromiso con nuestro pasado y el futuro.
d)Incluir en el currículo, en los planes diferenciados y actividades complementarias, espacios y actividades específicas para el trabajo educativo en Derechos Humanos, junto al reforzamiento de los OFT en Derechos Humanos.
e)Crear una asignatura en la educación escolar de Educación Cívica, Ética y Derechos Humanos.

52.Promover dentro de la formación de los/as profesores/as la Educación de Derechos Humanos
a)Incorporar la educación en Derechos Humanos como parte integral de las mallas curriculares de las instituciones formadoras de profesores.
b)Reforzar, considerablemente, la formación en Derechos Humanos de los profesores en servicio, desarrollando una pedagogía de Derechos Humanos, materiales educativos y didácticos, destinando recursos financieros para la realización de cursos, talleres y actividades de sensibilización en Derechos Humanos.
c)Destinar recursos adecuados para capacitar a profesores/as, crear materiales educativos y reforzar redes de educadores en Derechos Humanos.

53.Desarrollar una estrategia para que la educación en Derechos Humanos tenga presencia no sólo en la educación formal, sino que también en la educación no formal e informal (medios de comunicación social).

54.Incluir un programa de enseñanza de las lenguas originarias, como asignatura obligatoria desde la educación preescolar hasta la media para integrantes de los pueblos originarios y reconocer las lenguas y culturas originarias como bienes jurídicos de especial protección por el Estado.

55.Incluir la participación indígena en las instituciones de toma de decisiones y de consulta en el ámbito de la educación (Consejo Nacional de Educación, Superintendencia de Educación).

56.Suspender de manera definitiva la formación de personal militar en el “Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica” del Ejército de los Estados Unidos de América, anteriormente conocido como Escuela de las Américas.

[H]    DEMOCRACIA Y PARTICIPACION
57.Alentar una participación ciudadana más amplia en la toma de decisiones  en Chile mediante, al menos, las siguientes acciones:
a)Promover la participación en:
Audiencias ciudadanas para tener acceso a las autoridades públicas.
La elección directa de los intendentes y gobernadores, a fin de fortalecer y dar más representatividad a los gobiernos regionales.
La formación de cabildos comunales en los municipios del país, a fin de rendir cuenta pública mensual.
La opinión y participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la consulta y diálogos previos con las comunidades, especialmente en proyectos de alto impacto.
b)Promover las consultas vinculantes y la iniciativa de ley desde la ciudadanía en áreas que no sean de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República
c)Garantizar el mayor ejercicio de las libertades públicas y el pluralismo en la expresión de las corrientes de opinión, tales como el derecho de los extranjeros a participar en actos de solidaridad o políticos. Para ello, modificar el Artículo 15, inciso d del Decreto 597 del Ministerio del Interior (Reglamento de Extranjería).
d)Derogar el Decreto Supremo Nº 1.086 (D.O. 16 septiembre de 1983) que regula las condiciones para el ejercicio del derecho de reunión, impidiendo el ejercicio de los derechos de reunión pacífica sin permiso previo y sin armas, y del derecho a la libertad de expresión garantizados a todas las personas por la Constitución Política en el artículo 19 Nos 12 y 13.
e)Limitar el empleo de la fuerza en las actuaciones policiales durante reuniones no autorizadas y pacíficas, y emplear medidas de disuasión en forma proporcional y racional para dispersar reuniones violentas.
f)Garantizar el derecho a la información promoviendo:
el pleno acceso a la información de dominio público, a fin de asegurar mayor participación de la ciudadanía y que esta pueda hacerse responsable en la toma de decisiones colectivas;
la rendición de cuentas públicas periódicas a la Administración, con información disponible en Internet.

58.Reformar la Constitución en aquellos aspectos que desconocen Derechos Humanos y que limitan o distorsionan la participación política igualitaria:
a)Modificar el sistema electoral binominal, la distribución territorial de distritos y circunscripciones, así como la revisión de los quórum necesarios para reformar la Constitución.
b)Establecer un sistema de inscripción automática en los Registros Electorales y voto voluntario.
c)Reconocer el derecho a voto a chilenos/as residentes en el extranjero.
59.Profundizar las políticas públicas, particularmente en lo relativo a:
a)El derecho a un medio ambiente sano.
b)El derecho a la muerte digna libremente consentida.
c)Los derechos de los consumidores.
d)La laicidad del Estado.

60.Modificar el Servicio Militar Obligatorio para que sea acorde con una sociedad que respete y promueva los Derechos Humanos.
a)Reconocer la objeción de conciencia como un derecho fundamental del individuo, que no admita excepción alguna en la que se funden las objeciones, ni contener enumeraciones taxativas para su ejercicio, y que no sea posible de suspender o restringir durante la vigencia de estados de excepción y durante tiempos de guerra.
b)Respetar la decisión de ejercer la objeción de conciencia, no juzgando el valor de las razones de conciencia a raíz de tal elección. Este respeto incluye:
No imponer la obligación de justificar o demostrar las razones de la objeción.
Que no existan facultades jurisdiccionales para investigar la vida y la conciencia para comprobar la veracidad de las convicciones alegadas.
No perder ni limitar los derechos políticos, civiles, económicos, sociales o culturales del ciudadano.
No imponer medidas discriminatorias ni el cumplimiento de deberes diferentes del Servicio Ciudadano Alternativo.
c)Garantizar una correcta, completa y puntual información a la ciudadanía con respecto a la objeción de conciencia, por medio de acciones publicitarias públicas o en cooperación con asociaciones privadas que quieran difundir informaciones acerca del tema.
d)Eliminar toda forma de discriminación arbitraria en los procesos de selección y en el desarrollo del Servicio Militar Obligatorio.
e)Incorporar la educación de Derechos Humanos, con énfasis en el derecho humanitario, en el desarrollo del Servicio Militar Obligatorio.

3 respuestas

  1. soy sordo y profesor lengua de señas como derechos menos de edad para niños y niñas no mas abuso sexuales como explicar

    nosotros sordos estudiantes de derechos

    mauricio

  2. locos

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