Fuente: www.generaenlinea.cl
Sepa cómo ejercerlo |
Ya entró en funciones la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tendrá un enorme impacto en el ejercicio de derechos ciudadanos, al abrir una gran puerta para que las personas sean más activas en su defensa frente a los abusos y por supuesto, cuenten con más información sobre los temas que les afectan. |
Durante abril se entregó a organizaciones, entre ellas Genera, el formulario a través del cual se podrán realizar las solicitudes de información a las entidades públicas, tras lo cual se les debe responder en un plazo no mayor a 20 días. Para garantizar el derecho de acceso a la información pública se creó el Consejo de la Transparencia, que debe fiscalizar el cumplimiento de la Ley y aplicar las sanciones que correspondan cuando no se cumple. Asimismo, el Gobierno está capacitando a cuarenta coordinadores nacionales de distintos servicios públicos, -la Fiscalía Nacional Económica, Fonasa, Fonadis y Dirección de Aguas, entre otros- para obtener las herramientas técnicas y metodológicas necesarias, destinadas a fortalecer su gestión en materias de probidad, transparencia y acceso a la información. Como ha señalado la Presidenta Michelle Bachelet, esta ley “es un logro de la democracia puesto que parte de una base y concepto muy profundo que es asumir que los ciudadanos tienen derecho a estar informados respecto de cómo funcionan los organismos estatales”. Ahora será tarea de los ciudadanos/as hacer que funcione efectivamente.
PROCEDIMIENTO Toda persona puede solicitar información relacionada con el contenido de actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo algunas excepciones que contempla la ley. Para solicitar información: – Puede hacerse por escrito o en los sitios web de los organismos. – La petición debe contener la información solicitada, el órgano al que se dirige, la identificación del solicitante (nombres, apellidos, dirección) y de su apoderado. – Si se cumple con los requisitos, se debe consignar la fecha de la solicitud, asignarle un código y especificar el medio de notificación. De lo contrario, se notifica a quien hizo la petición para que complete los antecedentes en un plazo de cinco días. – Si la información ya está publicada, deberá indicarse a quien la solicitó dónde la puede consultar y si es sobre otra materia que no corresponda a la ley, se informará al solicitante. – Posteriormente, un responsable deberá hacerse cargo de evaluar: si la petición pertenece al ámbito de competencia del servicio (si no es así el funcionario deberá derivar la solicitud al organismo competente); si los datos están disponibles o son reservados y si está sujeto a la oposición de terceros (si éstos no se oponen en 3 días hábiles, la información será pública). Notificaciones – Las respuestas se entregarán por carta certificada, por correo electrónico o en las oficinas de la administración respectiva. En el caso de que la solicitud haya sido aprobada, la información debe entregarse, si ello no ocurre, el organismo debe fundamentar por qué. – La denegación puede establecerse por excepciones ligadas a causales de secreto y reserva, como en temas relacionados a la defensa nacional, relaciones exteriores y seguridad pública, además de las que una ley de quórum calificado defina como tales. La solicitud es gratuita y sólo se podrá exigir el pago de los costos de reproducción de los documentos y su envío si la ley lo permite. – El plazo de entrega es de 20 días hábiles desde la recepción del requerimiento, prorrogables por 10 días. – Si la solicitud es denegada, quien la pidió puede llevar su caso ante el Consejo para la Transparencia y por último a la Corte de Apelaciones. – De aprobarse la entrega de la información, el Consejo para la Transparencia está facultado para sancionar a la autoridad o funcionario con multas que van desde el 20 al 50 por ciento de su sueldo, y de persistir en la conducta, se le suspenderá de su cargo por un plazo de cinco días. |
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